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Membresía para la cooperativa de OCLC

En su reunión de junio de 2009, el Consejo Directivo de OCLC votó para aprobar una nueva definición de membresía, que entró en vigencia el 1 de julio de 2009.

Definición de membresía:

Serán bienvenidas todas aquellas bibliotecas o instituciones afines que compartan los valores de colaboración e intercambio de OCLC. Instituciones de todo el mundo se convierten en miembros de OCLC al aceptar por contrato la contribución de contenido intelectual o el intercambio de recursos. Nuestra cooperativa se enriquece con la diversidad de miembros, ya sea geográfica, institucional o de tamaño.

Los miembros de OCLC están unidos por contenido y procesos similares y complementarios. Están conectados a través del propósito común, la empresa compartida y la creación, el intercambio y la administración de metadatos, contenido y otros recursos. Por ejemplo, WorldCat se mantiene a través de los esfuerzos de colaboración de los miembros de OCLC. Los miembros respetan los derechos de propiedad intelectual de otros miembros y de la cooperativa.

Los miembros de OCLC comparten de diferentes maneras, por ejemplo (entre otras):

  • Contribución de metadatos.
  • Intercambio de información sobre las existencias.
  • Intercambio de los recursos y la experiencia del personal (por ejemplo, en una cooperativa de referencia).
  • Contenido digital disponible para otros miembros.
  • Intercambio de materiales a través de los servicios de OCLC.
  • Otras maneras de contribuir con OCLC (que se incluirán en el futuro a esta lista) que indican un nivel significativo y acordado de compromiso con la cooperativa.

Todos los años se identifican productos y servicios de OCLC que reúnen los requisitos para el estado de membresía. El personal de OCLC propone estos productos y servicios, el Comité de Membresía los revisa, y el Consejo Mundial y el Consejo Directivo aprueban los cambios.

Los miembros financian a OCLC a través de la compra de productos o servicios. Sin la contribución constante de contenido intelectual o el intercambio de recursos, tales compras no permitirían que una institución reúna los requisitos necesarios para la Membresía.

Los derechos a voto de los miembros están establecidos en el Código de reglamentación de OCLC. Los Miembros Delegados del Consejo Mundial provienen de las instituciones miembro (tal como se describe en la Sección V). Todos los delegados electos son miembros con total derecho a voto del Consejo Mundial propiamente dicho.

Lea todos los Protocolos de Membresía y Dirección de OCLC de donde se tomó esta definición.